Fuerte crítica de Cristina Kirchner a un capítulo de la “Ley de Bases” en la previa del debate en Diputados

La ex vicepresidente aseguró que le permitirá a Milei parar 2308 obras públicas, incluidas universidades nacionales. Dijo que la declaración de “emergencia” le resulta incoherente y advirtió que servirá para justificar el “tarifazo”.

Cristina Kirchner en Quilmes. (Clarín)
Cristina Kirchner en Quilmes. (Clarín)

La ex presidente Cristina Kirchner expresó hoy críticas hacia la Ley Ómnibus, que será debatida en la Cámara de Diputados este lunes. Cuestionó especialmente la disposición que limita al Ejecutivo de revisar contratos con empresas de energía renovable, los cuales ella relaciona con el “crecimiento astronómico” de las tarifas eléctricas.

Un capítulo de la Ley de Bases que la política argentina le dedicó largos minutos en su discurso del sábado en Quilmes. En este caso, se preguntó si la declaración de emergencia energética solo va ser para justificar el tarifazo.

A través de su cuenta de X (antes Twitter), Cristina señaló que si bien el decreto “faculta al presidente a dejar sin efecto obras públicas paralizadas, incluidas universidades nacionales, también le prohíbe revisar los contratos dolarizados de generación de energía renovable, térmica e hídrica, los cuales considera la causa principal del aumento desmedido en las tarifas eléctricas”.

“No es una buena decisión atarle las manos al presidente en una cuestión tan delicada y que impacta tan negativamente en todas las actividades de la vida cotidiana”, afirmó la ex presidente.

Por otro lado, agregó que esta restricción afecta diversas actividades, desde la industrial hasta los clubes de barrio, y sobre todo, los bolsillos de los ciudadanos exhaustos.

Respecto al proyecto de Ley Bases, la ex vicepresidente destacó que el Título III, referido a “contratos y acuerdos transaccionales”, otorga al Poder Ejecutivo la facultad, en caso de emergencia, de rescindir o modificar contratos de obra pública celebrados antes del 10 de diciembre de 2023.

Sin embargo, resaltó que en la norma “quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la ley N°23.696 y…(adivina qué también)… aquellos contratos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción”.

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