Tarifas: los “acuerdos transaccionales” (dec. 70/2023)

La mezcla amañada de de temas de distinta naturaleza jurídica, contracturales, societarios y judiciales no puede ser ponderada sino como un grave peligro para la Provincia.

Edemsa

El Ejecutivo prorrogó por 20 años la concesión a la distribuidora eléctrica EDEMSA
Foto: Orlando Pelichotti
Edemsa El Ejecutivo prorrogó por 20 años la concesión a la distribuidora eléctrica EDEMSA Foto: Orlando Pelichotti

Oportunamente preguntamos, con prudencia, sobre aspectos confusos que mostraban los “Acuerdos transacciones” que celebró la Provincia ante los desequilibrios financieros de las distribuidoras eléctricas causados por los “atrasos tarifarios” de estos años.

El lapso sin respuestas nos lleva a insistir. Estamos ante tres bases:

Contractual (entre “contratantes”): El “atraso tarifario” es real, verificable y determinable con precisión. La “Concedente”, nuestra Provincia, debe pagarlo apoyada en los usuarios dentro de lo posible; pues las tarifas no son suficientes para su cobertura; no existe razón para que sea la “Concesionaria” quien lo asuma; aunque tiene un deber de colaboración en función de la naturaleza del contrato y es consciente de que la “tarifa” es “social” por jurisprudencia de la Corte Suprema.

Este aspecto, que exige transparencia, se caracteriza por estrategias consistentes en la sublimación de los reclamos (calculados por una Universidad Nacional foránea) y por la restricción a sólo algunos aspectos contractuales. Por ejemplo, tomar sólo las tarifas sin contar multas incurridas y cánones adeudados, ni los subsidios recibidos, ni las donaciones de deudas con el sistema Nacional (Cammesa), todos con repercusión en el equilibrio contractual favorable a la “Concesionaria” EDEMSA.

La “Concedente” posibilitó la reconstrucción del equilibrio financiero para la continuidad del contrato que vence en 2028; se abrió, con inusitada antelación, la posibilidad de prorrogar esa concesión. Algo con impacto económico determinable, cuantificable, apto para ser incorporado a favor de la “Concesionaria” en la reconstrucción del equilibrio, que es el único objeto de los “Acuerdos”.

Societaria (entre “socios”): Pero los “Acuerdos” degradan a la Provincia como “accionista” de EDEMSA. La “accionista” Provincia se obliga a reinvertir todas sus utilidades en el servicio público. Los “accionistas” privados quedan habilitados, sin opinión de la “accionista” Provincia, para todo otro tipo de negocios, de cuyas utilidades ella queda excluida a pesar de ser el soporte público de toda negociación de la sociedad. La “accionista” Provincia se autoinhibe de objetar la oportunidad de distribución y destino de dividendos (sin importar el estado del servicio público atendido) de los “socios privados”.

Esta novedad en los “Acuerdos” constituye un cambio sustancial en la naturaleza de la base contractual autorizada por la Legislatura según sus leyes de concesión y de renegociación invocadas. Porque rigen desde ahora y no desde la prórroga de 2028, y hay una nueva sociedad, nuevas condiciones, nuevo plazo y se “encubre” una “indemnidad” de la inversión privada que no poseía. Coherente con ello, tenemos la renuncia gratuita en asamblea de las facultades de representantes de la “accionista” Provincia al control del destino y procedimientos de inversiones de EDEMSA.

Judicial (entre “litigantes”): Los “Acuerdos” incluyen expresas transacciones judiciales, poniendo fin a reclamos de las (ahora mezcladas) “concesionarias”, “accionistas privados” y “litigantes” en juicios.

Ha trascendido oficialmente la aclaración del Asesor de la Subsecretaría correspondiente: “el acuerdo transaccional versa sobre los reclamos por Ingresos No Percibidos devengados hasta la fecha de suscripción del mismo, no sobre otros temas pendientes. Todo otro reclamo y/o asunto propio de la relación entre el EPRE, Poder Concedente y EDEMSA, tramita por vía separada”. Se queda en el contrato de concesión... ¿cuáles son los “otros temas”?

Los “Acuerdos” entran en terrenos judiciales en trámite, donde un juez homologa o no lo acordado entre “litigantes” (no “contratantes”, ni “socios”).

No podemos saber aún cuáles son los juicios, ni las partes de ellos, ni su estado, ni por qué tramitan en juzgados federales cuando la jurisdicción es de los Tribunales locales. Los motivos del Decreto 70/2023 ponderan la ineficaz “renuncia” a reclamos de juicios ante el “CIADI” por parte de las hoy accionistas extranjeras de EDEMSA; y para fundar el temor remiten a causas verdaderas pero ajenas a la Provincia, de las que tampoco brindan detalles. La inclusión de litigios federales en los “Acuerdos” podrían desplazar la jurisdicción hacia la Justicia Federal sustrayéndola de nuestra decisión local.

La mezcla amañada de temas de distinta naturaleza jurídica, contractuales, societarios y judiciales, no puede ser ponderada sino como un grave peligro para la Provincia. Las posibles consecuencias como la resignación de contratación de servicios esenciales por más de cuarenta años, el desapoderamiento de su patrimonio energético, las condiciones abusivas en sus obligaciones de inversión, más el compromiso de su respaldo moral y financiero a aventuras fuera de su control, nos alertan.

No sirve una audiencia pública “informativa” porque no hay un incremento de tarifas, todavía; enfrentamos un nuevo contrato con una sociedad distinta, con nuevo plazo, transando juicios desconocidos y fuera de todo marco legal.

Finalizamos con la profunda preocupación que, según nuestra experiencia, nos provoca la cláusula “gatillo” de rescisión unilateral de los “Acuerdos” que nos llevarían a un reclamo judicial, tal vez en sede federal, donde precautorias y otros instrumentos procesales harían peligrar recursos que poseemos y necesitamos para programar nuestro porvenir.

Nos queda la convicción de que la institucionalidad mendocina evitará otra quimera como las pasadas con famosos personajes y gravísimas consecuencias que explican nuestra decadencia actual.

* El autor es Profesor Servicios Públicos. UNCuyo, de Mendoza y Austral.

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